ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marcelino Poma Quenta y Gegoria Quispe Ticona, a través de su abogado en audiencia refieren que: “Sobre el terreno objeto de la Litis aclara que en la ciudad de El Alto de acuerdo a la ley 2023 es competencia ordinaria. Y como se diferencia cuando un terreno no está individualizado, el documento supletorio a la planimetría es el informe técnico geo referencia elaborado por peritos técnicos (…) que determina que es un bien inmueble que está dentro de la jurisdicción de la ciudad El Alto” (sic), además la accionante no puede utilizar un tribunal de garantías para enmendar aspectos de fondo que fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, y solicitan que se declare improcedente esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- sólo en la medida en que el impetrante agote previamente los medios ordinarios
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador
- III.3. Análisis del caso concreto
- opone excepción de incompetencia
- en su recurso de apelación como en el de casación no estableció como agravio la falta de resolución de dicha excepción
- Fragmento 20