SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
1)
Finalmente, respecto a las denuncias efectuadas por el accionante respecto a que: 1) Se llevó a cabo de manera conjunta audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas y a la vez una de modificación de las mismas, alegando el solo pronunciamiento respecto de la primera solicitud, “… Y no así SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS QUE SOLICITE DE MANERA FUNDAMENTADA EN AUDIENCIA” (sic); y, 2) Se revocó las medidas sustitutivas impuestas en su favor, por el solo hecho de no cancelar la fianza económica muy elevada y se procedió a imponerle la medida extrema de detención preventiva en un Recinto Penitenciario, sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP.
Corresponde señalar que dichas alegaciones precedentes constituyen argumentos de una apelación incidental que, no pueden ser dilucidados en esta vía, pues los agravios referidos están pendientes de resolución por parte del Tribunal de alzada, un razonamiento contrario significaría dejar de lado la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, ante la existencia de un medio inmediato y eficaz ante la jurisdicción ordinaria penal, el cual no fue agotado previamente a acudir a la justicia constitucional, por lo que este Tribunal no se pronunciará al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR