SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, indico que: a) La SCP 0094/2017-S3 de 24 de febrero, establece la obligación de fundamentar los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, contrastando la prueba del Ministerio Público y la concurrencia dispuesta por los arts. 234 y 235 del mismo Código, para la aplicación de la detención preventiva, lo cual no se cumplió pese a su carácter obligatorio; y, b) La SC 539/2002 de 10 de mayo, admite la procedencia de la acción de libertad a pesar de existir mecanismos intraprocesales idóneos como el recurso de apelación a fin de no dejar al detenido en indefensión y la premura del tiempo por encontrarse el accionante arbitrariamente detenido durante cinco días, reiterando su petitorio.
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que: a) Se llevó a cabo de manera conjunta una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas y a la vez una de modificación de las mismas, alegando el sólo pronunciamiento respecto de la primera solicitud, “… Y no así SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS QUE SOLICITE DE MANERA FUNDAMENTADA EN AUDIENCIA” (sic); b) Se revocó las medidas sustitutivas impuestas en su favor, porque no canceló la fianza económica al ser elevada y se procedió a imponerle la medida extrema de detención preventiva en la Recinto Penitenciario de Montero, sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; y, c) Interpuso recurso de apelación incidental, mismo que a la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue remitida ante el Tribunal de alzada, generándole incertidumbre jurídica ante el incumplimiento del plazo de remisión previsto por el art. 251 del señalado Código.
De los antecedentes y actuados procesales que cursan en obrados, se tiene los memoriales de solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas impetrada por el querellante y el de solicitud de modificación de medidas sustitutivas interpuesto por el ahora accionante dentro de la causa seguida en su contra (Conclusión II.1.) señalándose audiencia de revocatoria y sustitución de medida cautelar para el 12 de julio de 2017, por parte de la autoridad demandada (Conclusión II.2.), por lo que mediante Auto de 12 del mismo mes y año, la autoridad demandada dispuso revocar las medidas sustitutivas del accionante imponiéndole detención preventiva (Conclusión II.3.), contra dicha Resolución el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR