SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
i)
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso, denunciando que: i) Se llevó a cabo de manera conjunta una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la vez una de modificación de las mismas, alegando el solo pronunciamiento respecto de la primera solicitud, “… Y no así SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS QUE SOLICITE DE MANERA FUNDAMENTADA EN AUDIENCIA” (sic); ii) Se revocó las medidas sustitutivas impuestas en su favor, porque no canceló la fianza económica al ser elevada y se procedió a imponerle la medida extrema de detención preventiva en la cárcel de Montero, sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; y, iii) Interpuso recurso de apelación incidental, mismo que a la fecha de presentación de esta acción tutelar -17 de julio de 2017-, no fue remitido ante el Tribunal de alzada, generándole incertidumbre jurídica ante el incumplimiento del plazo de remisión previsto por el art. 251 del indicado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR