SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/17 de 18 de julio de 2017, cursante de fs. 63 a 65 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial demandada remita en forma inmediata el recurso de apelación incoado por el accionante, fundamentando que: 1) Respecto a la falta de fundamentación de la Resolución de revocatoria de medida cautelar, se evidencia que la apelación incidental interpuesta por el accionante imposibilita emitir pronunciamiento alguno por haberse activado recursos propios de la jurisdicción ordinaria; aplicando el principio de subsidiariedad de la acción de libertad; 2) Al conceder el recurso de apelación incidental en base al art. 405 del CPP, la autoridad demandada incurrió en error, dilación indebida y conculcación del derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad al estar constreñida a observar el art. 251 del señalado Código y remitir la causa al Tribunal ad quem y al no haberlo realizado hasta la presentación de esta acción tutelar, sometió al accionante a un indebido procesamiento, más aun si debe aplicar las medidas cautelares con criterios restrictivos, congruente con los principios de favorabilidad y pro hómine; y, 3) Acorde al marco constitucional y normativo en función a que la jurisdicción ordinaria fundamenta sus actos en los principios de celeridad, igualdad y de impugnación en los procesos judiciales, la autoridad en ejercicio del control jurisdiccional de la causa debió velar por su pronta y oportuna resolución al estar de por medio la libertad personal; cuya actuación sometió más bien al accionante a un indebido procesamiento al no remitir la apelación incidental de la medida cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas, según dispone el art. 251 del mismo Código.