Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2017, el hoy accionante presentó recurso de apelación incidental contra el Auto de la misma fecha, pidiendo remitir actuados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas para resolución de los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Santa Cruz, reservando su fundamentación y ampliación en audiencia (fs. 55 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR