SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 21 de marzo de 2017, la autoridad demandada dictó Auto Interlocutorio 53/2017, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la asistencia obligatoria al Juzgado para firma del libro una vez por semana y ser notificado con los actuados procesales; y, fianza de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) a depositar a favor del Órgano Judicial; asistiendo puntualmente al citado Juzgado.
Por lo mencionado, demostrando su insolvencia solicitó la modificación de medidas sustitutivas ante la Jueza de la causa; existiendo asimismo por parte del querellante una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas ante el incumplimiento del pago de la fianza impuesta, llegándose a suspender en varias oportunidades las audiencias programadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR