SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
De lo anterior se tiene que ante la presentación del recurso de apelación incidental contra de la resolución que disponga, modifique o rechace la detención preventiva del encausado, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas, por lo que en el presente caso tras haberse interpuesto el recurso de apelación incidental el 12 de julio de 2017, y al no haberse remitido obrados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -17 del mismo mes y año- se constata que el plazo previsto en el art. 251 del CPP fue sobreabundantemente superado, por tanto al no haberse enviado las actuaciones pertinentes dentro del término legal establecido ante el Tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental formulado, constituyéndose en dilación indebida, concurriendo en consecuencia el entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho, en procura de dar el impulso necesario en el trámite procesal que adolece de la debida celeridad y sea resuelta la situación jurídica generada a la brevedad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR