SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

“REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”

Por decreto de 3 de julio de 2017, dicha autoridad judicial señaló audiencia de “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”  (sic) de medida cautelar, y una vez que la parte civil pidió la “REVOCACION DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA FIANZA” (sic), su defensor fundamentó que no correspondía su revocatoria y tampoco determinar la detención preventiva por esa causa, puesto que ni la citada parte civil ni el Ministerio Público acreditaron los riesgos procesales de los arts. 233.2 en relación al 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aun si el Auto Interlocutorio 53/2017 lo establece expresamente, y por haber sido modulado el entendimiento del art. 232 inc. 3) del señalado Código por la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, interpretando la improcedencia de la detención preventiva en delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es inferior o igual a tres años, dado que la acusación se formalizó por el delito de hurto; por lo que solicitó y argumentó la modificación de medidas sustitutivas por una fianza real o personal ofreciendo como prueba el informe socioeconómico y el certificado de asistencia semanal al juzgado; de lo cual no se pronunció la Jueza, revocando las medidas sustitutivas y ordenando su detención preventiva, provocándole con ello indefensión absoluta.