Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 16
Respecto a la problemática identificada en el inc. iii), corresponde señalar que, en el caso concreto, se tiene que habiéndose dispuesto la detención preventiva del ahora accionante, producto de la revocatoria de sus medidas sustitutivas, interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial recepcionado el 12 de julio de 2017, teniéndose conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, la obligación de la autoridad hoy demandada de remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, refiriendo respecto al trámite de la apelación incidental, que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “REVOCATORIA Y SUSTITUCIÓN”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 16
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- 1)
- CONFIRMAR