Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Sentencia “12/2014” y el Auto de Vista S.C.C.FAM.II 09/2017, pronunciados a su turno por los ahora demandados; b) Que el Juez ahora codemandado, dicte un nuevo fallo en el cual emita criterio sobre cada uno y en conjunto de todos los elementos probatorios omitidos en su valoración, esenciales y decisivos en forma razonable, motivada y fundamentada; y, c) Condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios que provocaron, cuyo monto será estimado en vía incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto
- CONFIRMAR