Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Silverio Arévalo Hermosillas, a través de su abogado en audiencia expresó que la demanda interpuesta por la accionante resulta improcedente ante la falta de requisitos como la pacífica posesión, la buena fe y el respeto a la propiedad privada, toda vez que su casa se encuentra legalmente registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y fue dada en anticrético a la suegra de la nombrada, además no explicó cómo ingresó al inmueble y presentó una demanda de usucapión estando vigente el anticrético, en cuanto a las papeletas de pago, se tuvo que hacer una rectificación y no se sabe por qué se dio el cambio sin que se haya demostrado el derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto
- CONFIRMAR