Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.3.
II.3. Dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario de bien inmueble urbano seguido por la ahora accionante contra Ángel Llanos Rivera y sucesores o cualquier persona desconocida que alegue y acredite igual o mejor derecho propietario, Juan Freddy Gonzales Gonzales, Juez de Instrucción Mixto y cautelar -ahora Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero- de Camargo del departamento de Chuquisaca, a través de la Sentencia “12/2014” -lo correcto es 12/2016- de 10 de febrero, declaró improbada la demanda, negando en consecuencia la inscripción en la Oficina de DD.RR. de Camargo (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto
- CONFIRMAR