SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
denegó
El Juez Público Mixto Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 04/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 124 a 136, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Juez en la Sentencia “12/2014” desarrolló el razonamiento para generar convicción a momento de resolver la causa; ii) La ahora accionante en los argumentos de su recurso de apelación planteó alternativamente dos posibilidades, que se anule el fallo o que se revoque, lo cual generó que el Tribunal de alzada confirme la Sentencia impugnada, toda vez que para revocar una resolución se debe dictar una nueva dejando sin efecto la impugnada, en tanto que el art. 218.4 del CPC, prevé que quedaran nulos los actos hasta cierta etapa procesal por defectos de forma o por vicios procesables insubsanables, por lo que resulta incongruente la petición alternativa que realizó la recurrente; iii) En la presente acción tutelar se pide dejar sin efecto el Auto de Vista S.C.C.FAM.II 09/2017, porque resolvió un extremo diferente al considerar que no existe indefensión por las notificaciones que se practicaron, cuando esa situación no fue motivo de alzada; iv) El Tribunal de alzada no se apartó de los puntos apelados, al haberse desarrollado el proceso dentro de los parámetros establecidos, no se negó a ninguna de las partes el uso de mecanismos de defensa; v) No se advierte vulneración al debido proceso por parte de los Vocales demandados que resolvieron el recurso de apelación; por otro lado, entre la emisión de la Sentencia y el Auto de Vista, se dieron actuaciones como la publicación de edictos, así como la misma apelación de las cuales la accionante no dijo nada, lo que generaría un vacío en cuanto a la validez de esas actuaciones intermedias; y, vi) Con relación al tercer punto concreto de la acción de amparo constitucional, referido a la condenación a los demandados al pago de daños y perjuicios que han provocado, no se hace mención a qué tipo de daño se hubiera provocado y si fue por la Sentencia, Auto de Vista o ambos, lo cual tampoco genera una vinculación a la vulneración al debido proceso reclamado como vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto
- CONFIRMAR