Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto 77 de 21 de diciembre de 2016, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Camargo del departamento de Chuquisaca, dio por apersonado a Marco Velarde Cruz en representación de Silverio Arévalo Hermosillas -hoy tercero interesado-, trabando la relación procesal entre la accionante contra Ángel Llanos Rivera y/o personas desconocidas que aleguen igual o mejor derechos propietario, habiéndose apersonado el ahora tercero interesado en calidad de demandado, calificando el proceso como sumario de hecho por existir puntos de hecho controvertidos, abriendo el plazo probatorio de veinte días, fijándose puntos de hecho a probar (fs. 40 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto
- CONFIRMAR