SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
c)
c) Se planteó que los títulos ejecutoriales se encontraban a nombre de René Mendizábal Jordán y de Ricardo Ferrufino Saavedra; es decir, a nombre de dos personas, pero se pretende desconocer el derecho propietario del último nombrado; al respecto, las autoridades hoy demandadas señalaron que este segundo beneficiario fue excluido del trámite de saneamiento.
El hoy tercero interesado Arlin Viera Castedo, se apersonó ante el INRA adjuntando documento privado de compra-venta de 21 de diciembre de 2003, solicitando cambio de nombre, constituyéndose en el actual beneficiario, por lo que su persona se apersonó ante esa institución adjuntando fotocopias simples del documento de transferencia de 27 de junio de 2005, siendo desestimada esa solicitud, sosteniendo las autoridades ahora demandadas que no se trató de una valoración sino simplemente de un análisis del valor de cada transferencia para fines del saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es
- CONFIRMAR