SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Atendiendo al planteamiento del problema, se tiene que el hoy accionante, a través de sus representantes, interpuso demanda contencioso administrativa impugnando la RS 15222 de 22 de junio de 2015, misma que fue emitida dentro del proceso de saneamiento del predio “Jurutungo” ubicado a 16 km al sureste de Concepción del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 273 ha, demanda que fue declarada improbada a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 56/2017 de 31 de mayo, emitida por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco -Juan Ricardo Soto Butrón no suscribió dicho fallo por ser de voto disidente-, Resolución que a decir del primer nombrado, omitió considerar y resolver de manera fundamentada, motivada y congruente, varios aspectos que fueron expuestos en su demanda contencioso administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es
- CONFIRMAR