SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

no es

Por otro lado, y más allá de los argumentos que a decir del accionante no hubieran merecido un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas, la pretensión expuesta en el memorial de acción de amparo constitucional tiene como objeto que esta jurisdicción efectué una nueva revisión de lo obrado por las autoridades de la jurisdicción agroambiental, omitiendo considerar que este Tribunal no puede ser considerado como una  instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; pues no le están asignadas funciones de control de legalidad. Pues dada la naturaleza de la presente acción tutelar, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la  SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción de defensa: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las                          SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]).

A mérito de lo referido, no resulta ser evidente que las autoridades hubiesen incurrido en la supresión de los derechos identificados como lesionados, pues contrario a ello se tiene que los mismos explicaron de manera suficiente las razones de la decisión, correspondiendo en ese entendido, denegar la tutela demandada.