SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 356 vta. a 363 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de esta acción tutelar pretende se lo resuelto en la vía ordinaria agroambiental, olvidando que esta jurisdicción no puede convertirse en un supra Tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones a menos que se hubiera manifestado de manera precisa una incorrecta valoración de la prueba, sumado al hecho de que en el caso presente, el nombrado no individualizó qué prueba no se la valoró ni qué normas fueron interpretadas erróneamente y cómo esa equivocada interpretación vulneró sus derechos; ii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 56/2017 contiene marcos objetivos razonables de valoración de los elementos probatorios, analizándose todas las pruebas, constatándose que no se omitió valorar los antecedentes ni la prueba aportada; y, iii) En relación a que se hubiera lesionado el derecho a la defensa del ahora accionante, se advierte que el mismo se apersonó al proceso de saneamiento y se dirimió el derecho que reclamaba en relación a la adquisición del predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es
- CONFIRMAR