Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
f)
f) Se sostuvo que no hubo cumplimiento de plazos que señala la norma, pues cada resolución fue emitida fuera del plazo establecido por el “Reglamento de la Ley 1715”, Decretos Supremos 25763 de 5 de mayo y 29215 de 2 de agosto de 2007, al respecto los demandados sostuvieron que los plazos en el saneamiento no son fatales y perentorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es
- CONFIRMAR