Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 550 a 555, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristhian Gustavo Rosales Muriel contra Marco Antonio Ibañez Oblitas, Presidente, Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Juan Carlos Terrazas Villa y Ruddy Luna Barrón, Vocales, todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ACTO ILEGAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR