SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2016, mientras cursaba el primer año de formación profesional en la ANAPOL, la Comisión de Régimen Disciplinario de esa institución instauró en su contra un sumario interno por haber presuntamente incurrido en la falta gravísima de deserción, prevista en el art. 40 inc “C”.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), disponiendo su baja definitiva, decisión recurrida mediante recurso jerárquico demostrando que se ausentó por causal justificable, es decir, motivos de salud, motivando la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 268/2016 de 27 de junio, que dispuso su reincorporación como Caballero Cadete de primer año, debiendo presentarse en instalaciones de la referida institución el 1 de febrero de 2017, disposición que no pudo ser cumplida por su persona debido nuevamente a causales de fuerza mayor, pues en vísperas de la mencionada fecha, su madre sufrió un grave accidente siendo socorrida por vecinos, quienes la llevaron a un Centro Hospitalario donde quedó internada por la gravedad de sus lesiones, extremo que le fue comunicado vía telefónica, viéndose en la necesidad y obligación de retornar a la ciudad de Cochabamba para hacerse cargo de los gastos y el cuidado de su madre, por ser la única familia con la que cuenta.

El 24 de febrero de 2017, adjuntando prueba documental, solicitó que se defiera su incorporación, justificando su ausencia, solicitud que fue rechazada por las autoridades ahora demandadas mediante el Auto Motivado 003/2017 de 14 de marzo, señalando que su derecho de reincorporación ya habría precluido, decisión que fue impugnada el 28 de igual mes y año, solicitando se consideren las pruebas presentadas por su parte, consistentes en certificados médico y de pasaje de avión, como justificativo de su inasistencia en la fecha indicada, recurso inicialmente remitido para su resolución al Rectorado de la UNIPOL, instancia que dispuso la devolución de los antecedentes al Consejo Académico, que en definitiva resolvió el recurso mediante Auto Motivado 006/2017 de 12 de mayo, sin advertir y peor valorar los medios de prueba que presentó, por lo que la labor que debería desarrollar no se adecúa con la expresión de fundamentos de la Resolución, rechazándole el conocimiento de las razones por las se le niega el derecho a la educación, lo mismo pasa cuando se conoce el recurso de impugnación, en el que se reclamó la falta de pronunciamiento sobre los medios de prueba; sin embargo, dicho agravio tampoco fue atendido en apelación.

Por otro lado, bajo el precedente establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ante la ausencia injustificada debió ser procesado por haber incurrido en la falta gravísima de deserción, instaurándole un proceso sumario interno en estricta observancia del derecho al debido proceso en sus componentes de defensa, presunción de inocencia y otros consagrados a todas las personas en la Norma Suprema, lo que en su caso no sucedió, emitiéndose de manera directa el Auto Motivado 003/2017, lo cual fue una decisión unilateral y arbitraria al ser dictado sin proceso previo y una debida fundamentación, negándole el derecho a una defensa material así como técnica idónea, vulnerando con ello su derecho a la educación superior, sin explicarle las razones por las que no debe ser admitido en la ANAPOL como estudiante reincorporado, sin considerar el art. 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, mismo compilado disciplinario que en su art. 11 reconoce al debido proceso, al señalar los principios del sumario interno de imparcialidad, libre valoración de la prueba, presunción de inocencia, reserva legal y tipicidad; además, de establecer los parámetros normativos del sumario interno, que no se cumplieron en su caso, ya que se restringe su derecho a ser juzgado conforme manda la norma constitucional y el citado Reglamento, pues nunca se instauró un sumario interno en su contra por no haberse presentado en la fecha de reincorporación en la “presente gestión”, o por presunta deserción prevista en normativa interna.