Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa certificación de un pasaje aéreo utilizado por el ahora accionante el 31 de enero de 2017, en el tramo Cochabamba-La Paz; asimismo, un certificado médico sobre una revisión realizada a Lidia Muriel Mercado -madre del hoy accionante- el 1 de febrero de igual año, que indica la internación de la paciente del 1 al 8 de ese mes y año con reingreso del 10 al 12 del citado mes y año (fs. 6 y 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ACTO ILEGAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR