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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3

    Fecha: 18-Sep-2017

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que no existe normativa que obligue al Cadete a llamar por teléfono para informar las causales de justificación de su inasistencia, ya que el procedimiento establece que en caso que un cadete no se presente a tres convocatorias, entonces se debe iniciar un proceso disciplinario.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • ACTO ILEGAL
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6
    • III.
    • siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
    • Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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