Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2017, el ahora accionante apeló el Auto Motivado 003/2017, indicando que no se valoró la prueba que presentó junto a su solicitud de reincorporación (fs. 25 a 27 vta.), memorial que fue ampliado y mejorado mediante escrito presentado el 10 de mayo de igual año (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ACTO ILEGAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR