SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa RA 268/2016 de 27 de junio, emitida por el Consejo de la ANAPOL, compuesta por Marco Antonio Ibañez Oblitas, Presidente, Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Juan Carlos Terrazas Villa y Ruddy Luna Barrón, Vocales -ahora demandados-, que dispone la reincorporación del Caballero Cadete Cristhian Gustavo Rosales Muriel -hoy accionante- al primer semestre del primer curso de formación profesional en la gestión 2017, debiendo presentarse en la Unidad Académica después del descanso pedagógico correspondiente al segundo semestre de la gestión -2016-, junto con el Batallón de Damas y Caballeros Cadetes de la ANAPOL; asimismo, refiere “En caso de incumplir la presente disposición o de contar con antecedentes en su contra, queda precluido su derecho a la reincorporación” (sic [fs. 3 a 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ACTO ILEGAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR