SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
La parte accionante ratificó su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, refirió que: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se debe ingresar a analizar el presente caso porque pertenece al grupo vulnerable que merece la protección especial del Estado, así sea funcionario provisorio o de carrera; y, 2) El informe de las autoridades ahora demandadas es confuso, ya que al parecer respondieron a otra acción de amparo constitucional.
Al respecto, pese a que el accionante no acompañó el memorial del recurso de revocatoria; empero, de la lectura de la Resolución Administrativa hoy impugnada, emitida por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, consta que los agravios expuestos en el recurso por el ahora accionante, fueron los siguientes: 1) Durante el ejercicio de su cargo en el Juzgado Agroambiental de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí contrajo la enfermedad de chagas, 2) “A la fecha”, su salud está deteriorada, por lo que se encuentra en tratamiento de por vida; 3) El 5 de diciembre de 2016, le notificaron con el Memorando de cesación de sus funciones, hecho que considera arbitrario porque vulnera sus derechos a la salud, a la vida y al trabajo; 4) Estima que es injusto su despido después de dieciséis años de trabajo en el Órgano Judicial, encontrándose en efecto sin fuente laboral y sin recibir atención médica; y, 5) Por lo expuesto, solicitó se deje sin efecto el Memorando 133/2016 de cesación de sus funciones, cuya competencia para asumir dicha determinación es el Consejo de la Magistratura, y no así el Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Plena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR