SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración del ejercicio de los derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la defensa; por cuanto las autoridades demandadas mediante Memorando 133/2016 de 30 de noviembre lo despidieron de su puesto de trabajo sin causal justificada, contra la cual planteó recurso de revocatoria, resuelto por RA TA-RR 02/2017 de 6 de enero de Sala Plena, confirmando la decisión cuestionada, con fundamentos insuficientes e irrazonables.
Antes de ingresar a resolver la problemática planteada corresponde señalar que se analizará únicamente la RA TA-RR 02/2017 de Sala Plena, que confirmó el Memorando 133/2016, porque dicha Resolución Administrativa resulta ser el último acto hoy cuestionado emitido dentro del recurso de revocatoria, acorde al principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar.
De la revisión de obrados se tiene el Memorando 229/2015 de 26 de enero, firmado por Lucio Fuentes Hinojosa, Presidente del Tribunal Agroambiental -hoy demandado-, en mérito a la nueva estructura del Órgano Judicial para el 2015, le comunicó al hoy accionante haber sido reasignado en el cargo de Notificador del Juzgado Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca desde el 1 de enero de 2015, posteriormente, mediante Memorando 133/2016, se determinó agradecer al accionante por la prestación de sus servicios en dicha institución, disponiendo la cesación de sus funciones a partir de 1 de enero de 2017. Asimismo, consta que una vez interpuesto el recurso de revocatoria por el accionante contra dicho Memorando, fue resuelto por RA TA-RR 02/2017 de Sala Plena, confirmando el citado Memorando, constando la notificación al accionante el 13 de ese mes y año (Conclusión II.4.).
En ese orden, el accionante mediante esta acción de defensa, señaló que las autoridades ahora demandadas al emitir la RA TA-RR 02/2017 de Sala Plena, sustentaron su decisión en argumentos de carácter formalista e irrazonable que vulnera el debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación de resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Plena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR