SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de abril de 2000, fue designado en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí -actual Juzgado Agroambiental-, luego, por rotación de cargo lo designaron en el mismo puesto, en el que ahora es el Juzgado Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca; posteriormente, Lucio Fuentes Hinojosa, cuando ejercía la Presidencia del entonces Tribunal Agrario Nacional -hoy demandado-, el 26 de enero de 2015, lo reasignó en el cargo de Notificador del Juzgado Agroambiental de Padilla del mismo departamento con ítem 612, cuyas funciones cumplió con esmero, dedicación y responsabilidad.
Ingresó a trabajar al Órgano Judicial mediante Convocatoria Pública realizada el 10 de abril de 2000, conforme a la Ley de Organización Judicial -Ley 1455 de 18 de febrero de 1993- abrogada. En ese marco, para ocupar el cargo de Oficial de Diligencias en las provincias de los departamentos del país no se exigía ser Abogado ni estudiante de Derecho; al respecto, no se puede aplicar la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010- por prohibición del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos, toda vez que la ley se aplica para lo venidero y no retroactivamente, salvo cuando favorezca al servidor o al trabajador. Cumplió funciones en los mencionados cargos durante dieciséis años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Plena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR