Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Memorando 122/08 de 4 de agosto de 2008, el entonces Presidente del Tribunal Agrario Nacional comunicó al ahora accionante que la Sala Plena de ese Tribunal dispuso que por rotación de cargo ocupe el puesto de Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Camargo del departamento de Chuquisaca, a partir de 1 de septiembre de ese año (fs. 4); por Memorando 53/10 de 10 de mayo de “2008” -siendo lo correcto 2010-, el Decano de dicho Tribunal dispuso que el accionante asuma el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Padilla del referido departamento, desde el “…1° de junio del año en curso…” (sic [fs. 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Plena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR