Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Efraín Oliva Bejarano por intermedio de su abogado, en audiencia, sostuvo que fue designado legalmente en el cargo de Oficial de Diligencias y Notificador a raíz de una Convocatoria Pública 16/2016 emitida por el Consejo de la Magistratura, en tal antecedente, lo designaron en el cargo de Notificador del Juzgado Agroambiental de Azurduy del departamento de Chuquisaca, mediante Memorando 042/2017 de 10 de febrero; posteriormente, por rotación de cargo, por Memorando 078/2017 de 19 de abril, le designaron en el cargo de Notificador en el Juzgado Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Sala Plena
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR