SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Sala Plena

El primer acto arbitrario constitutivo de una vía de hecho sucedió cuando se encontraba realizando sus labores habituales en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Padilla del departamento Chuquisaca, cuando sin que exista causa justificada le entregaron Memorando 133/2016 de 30 de noviembre, mediante el cual le comunicaron, señalando que: “‘…[la] Sala Plena del Tribunal Agroambiental de fecha 30 de noviembre de 2016, ha determinado agradecerle sus servicios prestado en la institución. Se dispone la cesación de funciones a partir de 01 de enero de 2017”’ (sic), determinación que se constituye en una medida de hecho ya que no le otorgaron un trato adecuado de conformidad a la dignidad de la persona, cuyo texto contiene elementos de discriminación encubierta debido al despido por causales incompatibles con los principios de legalidad y el debido proceso.

En el ejercicio de sus derechos, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando 133/2016, alegando como agravio que durante el tiempo que ocupó el cargo de Oficial del Diligencias en el Juzgado Agroambiental de San Pedro de Buena de Vista del departamento de Potosí, contrajo la enfermedad de chagas que afectó su corazón, lo cual deterioró paulatinamente su salud, vulnerándose así sus derechos a la salud, a la vida y al trabajo.

Por consiguiente, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental -hoy demandada- incurrió en el segundo acto arbitrario, al pronunciar la Resolución Administrativa (RA) TA-RR 02/2017 de 6 de enero de Sala Plena, que confirmó la decisión adoptada en el Memorando 133/2016 con el fundamento que es funcionario provisorio y cumplió sus funciones de acuerdo al art. 104 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); que su salud no estuviera afectada porque existen servicios gratuitos para la enfermedad de chagas; y, con relación a su derecho al trabajo no se evidenció su vulneración; determinación que se asumió con criterio formalista e irrazonable que lesiona sus derechos a la dignidad, motivación, estabilidad laboral y el principio de legalidad desconociéndose en efecto los derechos reforzados de las personas que forman parte de los grupos vulnerables de la sociedad. 

El Memorando 133/2016 de despido, carece de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso; en tanto que la RA TA-RR 02/2017 de Sala Plena , intenta cumplir con tales elementos, pero son arbitrarios e irrazonables porque recién indicaron que es funcionario provisorio, aplicando la Ley del Órgano Judicial de forma retroactiva, constituyéndose ambas determinaciones en medidas de hecho.