SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 438/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 145 a 149 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se cuestionó que el Memorando 133/2016, por el cual el accionante cesó en sus funciones de Notificador del Juzgado Agroambiental de Padilla de ese departamento, carece de la motivación que se exige para emitir toda resolución; al respecto, es cierto lo aseverado; sin embargo, de acuerdo al art. 180 de la CPE, no tiene relevancia constitucional para conceder la tutela impetrada, pues la cesación de funciones no fue inmediata sino que se determinó agradecer los servicios prestados al Tribunal Agroambiental, a partir de 1 de enero de 2017, otorgándole el plazo de tres meses para que pueda organizarse o asumir lo que en derecho corresponde; b) La RA TA-RR 02/2017 de Sala Plena respondió a los reclamos planteados por el accionante mediante oficio de 27 de diciembre de 2016; asimismo, se observó que para emitir el mencionado Memorando, el Tribunal Agroambiental no es competente, sino el Consejo de la Magistratura, institución que tiene facultades solamente para preseleccionar y elaborar listas para luego someterlas donde corresponde, como en el presente caso, a la Sala Plena del citado Tribunal que designa y cesa a sus dependientes, sustentada en el carácter de funcionarios provisorios que tienen todos los servidores judiciales, de acuerdo a la Ley de Transición Para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, y los arts. 104 de la Ley LOJ; y, 88.1 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial que dispone que para los oficiales de diligencias o notificadores se establece un período de doce meses prorrogables por otro tiempo similar, en el caso de autos, el ahora accionante ocupó el cargo de Notificador del Juzgado Agroambiental de Padilla del referido departamento desde el 2012 hasta 2016; es decir, por cinco años; c) Con relación a que el accionante supuestamente pertenece al grupo vulnerable; se observó que el mismo no presentó el carnet o certificado expedido por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad  (CODEPEDIS) que acredite su discapacidad, de acuerdo al Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo de 2004 modificado por el Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008; d) La Ley de Transición Para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional determina que los funcionarios de apoyo jurisdiccional son provisorios siendo corroborado por la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo; e) En el caso de autos, en el pasado para ocupar el cargo de Oficial de Diligencias no se exigía ser estudiante de Derecho; sin embargo, con la vigencia de la Ley del Órgano Judicial es obligatorio cumplir con ello, en tal contexto, no es posible alegar la aplicación retroactiva de la ley, pues el accionante cumplió funciones de Notificador desde 2001; entonces, se trata de aplicación ultra activa de la ley; en efecto, no es evidente la vulneración de los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral consagrados en el art. 46 de la CPE; f) De las pruebas presentadas por el tercer interesado se infiere que el accionante no objetó la Convocatoria para su cargo publicada el 2016; y, g) Por lo expuesto, se concluye inexistencia de las lesiones señaladas por el hoy accionante.