Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3

    Fecha: 18-Sep-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 03/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 558 a 561, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery Morón Sanjines contra Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • 1)
    • Fragmento 14
    • III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
    • ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
    • b.1
    • b.2)
    • ‘motivación arbitraria’
    • las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca