Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Resolución de Primera Instancia 43/2016 de 26 de agosto, la Jueza Disciplinaria codemandada, declaró respecto a la accionante en su condición de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta, en suplencia legal de su similar Primera, probada la denuncia por la falta grave prevista en el art. 187.2 de la LOJ, sancionándola con un mes de suspensión de sus funciones, sin goce de haberes, e improbada por las faltas previstas por el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 426 a 429 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- Fragmento 14
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1
- b.2)
- ‘motivación arbitraria’
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR