SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 5

Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 18 de julio de 2017, -sin cargo de recepción-, cursante de fs. 554 a 555, manifestó que: 1) La denuncia disciplinaria 36/2016 de 1 de julio, interpuesta por Ignacio Aramayo Macuapa -ahora tercero interesado- contra la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta de ese departamento, Rosmery Morón Sanjines y otra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias, fue admitida por Auto de 5 de julio de 2016, que calificó provisionalmente la falta grave prevista por el art. 187.2, 9 y 14 de la LOJ; 2) Se emitió la Resolución de Primera Instancia 43/2016, que sancionó a la accionante por falta grave prevista en el art. 187.2 de la misma Ley, con un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, determinación que se encuentra motivada y fundamentada, por incumplir su deber de denunciar a la Secretaria Mindy Fernanda Cruz Sejas, por el extravío del expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del ahora tercero interesado contra Justo Ribert Rejas y otros por la comisión del delito de avasallamiento, que constituye falta grave, de acuerdo al art. 211 de la LOJ; 3) El hecho de que la accionante haya conminado a la Secretaria a la presentación del expediente y ordenado su reposición, no la exime de la obligación de promover una acción disciplinaria, conforme lo dispuesto por el       art. 187.2 de dicha Ley; 4) Resulta evidente que se declaró improbada la falta grave del numeral 14 del mismo artículo y Ley, porque no se demostró la culpa en la actuación de la Jueza, puesto que la demora reclamada por el denunciante se debió a factores externos y no al órgano judicial, lo cual fue valorado en el proceso y en audiencia; y, 5) La tramitación del proceso disciplinario se llevó dentro del marco del principio de verdad material, la legalidad y el debido proceso, otorgándosele a la procesada las garantías tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, donde ejerció su derecho a la defensa, fue oída e hizo valer sus pretensiones, por lo que no se le restringió derecho alguno, habiéndose valorado todas y cada una de las pruebas que cursan en el expediente disciplinario; la resolución emitida fue congruente con lo denunciado, cumpliéndose todos los elementos que forman parte del debido proceso y las leyes prexistentes, a efecto de hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones para una existencia digna y armoniosa.