SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Juez Público Mixto Segundo de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 558 a 561, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En la Resolución de Primera Instancia 43/2016 emitida por la Jueza Disciplinaria codemandada, existe la debida fundamentación y congruencia, al haberse determinado sancionar a la accionante, por la falta prevista en el art. 187.2. de la LOJ y exonerarla de las señaladas en el art. 187.9 y 14 de la referida Ley, al evidenciar en el informe presentado por esa autoridad, que conminó a la Secretaria la entrega del cuadernillo, bajo sanción de remitir antecedentes al juzgado disciplinario; empero, al reponerse el cuadernillo, la accionante manifestó que no tuvo tiempo de denunciar a la Secretaria; demostrando la inobservancia a su deber de denunciar disciplinariamente a esa funcionaria por la falta cometida, causando daño a las partes, por cuanto no evidencia ninguna vulneración al debido proceso, al emitirse dicha Resolución en apego a las Leyes y la Constitución Política del Estado; ii) Respecto a la Resolución de Segunda Instancia, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al emitir la Sentencia SD-AP 615/2016, obró en derecho, puesto que se pronunció sobre el recurso de apelación planteado por la accionante, manifestando que la ponderación de los agravios efectuada por la Jueza a quo al emitir la Resolución 43/2016 en apego a las leyes y a las pruebas aportadas, demostró la falta cometida por la accionante, al no promover la acción disciplinaria contra la Secretaria; iii) Sobre el segundo agravio, relacionado a la denuncia de la pérdida del cuaderno de control jurisdiccional que hubiera causado daño a las partes, éste no fue desvirtuado por la accionante en razón a que dicha pérdida causó daño a la imagen del Órgano Judicial, más aun si tuvo conocimiento y no promovió la acción disciplinaria; iv) La accionante no indicó en qué aspecto se le estaría vulnerando el derecho, puesto que la referida Resolución de Primera Instancia la absolvió por la demora prevista como falta grave por el art. 187. 9 y 14 de la LOJ, y no así por no promover la acción disciplinaria contra dicha funcionaria, pese a tener conocimiento de un hecho, la cual confirmó la Sala Disciplinaria con la debida fundamentación; v) La accionante no demostró la falta de fundamentación e incongruencia en las resoluciones emitidas en ambas instancias, puesto que la primera emerge de la valoración y fundamentación acorde a las pruebas aportadas y la sana crítica, en ambos casos enmarcados en la Constitución Política del Estado, toda vez que la sanción prevista por el art. 187.2 de la LOJ, fue comprobada; y, vi) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ratificó la Resolución de Primera Instancia conforme a derecho, al mencionar en sus considerandos los aspectos supuestamente vulnerados tanto por la apelante Mindy Fernanda Cruz Sejas como por la ahora accionante, indicando en su parte resolutiva la ratificación de la Resolución de Primera Instancia que textualmente indica que se pronunció conforme a los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- Fragmento 14
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1
- b.2)
- ‘motivación arbitraria’
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR