SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción; alegando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en su condición de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento de Beni, la Resolución del recurso de apelación pronunciada por los ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, convalidó la sanción impuesta de un mes de suspensión sin goce de haberes, sin corregir las contradicciones e irregularidades cometidas por la Jueza Disciplinaria codemandada y más al contrario continuó con la falta de fundamentación y motivación, al considerar que le correspondía desvirtuar con prueba objetiva los hechos denunciados, realizando una copia de los argumentos de la Jueza de primera instancia en la Resolución de primer grado, y si bien se rechazó el recurso de apelación interpuesta por la Secretaria, olvidaron referirse a su apelación, resultando incongruente la Resolución cuestionada.

En forma previa a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al pronunciar en apelación la Resolución SD-AP 615/2016 de 14 de noviembre, cabe aclarar que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más dentro de la competencia ordinaria, siendo inadmisible cualquier pretensión que demande en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, la presunta errónea valoración de la prueba, o incorrecta interpretación y/o aplicación de la norma -a menos que se cumpla en la demanda con la suficiente carga argumentativa que establezca la manera en que la actividad interpretativa desplegada en sede ordinaria, vulneró derechos fundamentales-; empero, centrándose en la decisión última emitida por el Tribunal de alzada al tener la misma, facultades para corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales, podrá verificar si las decisiones judiciales o administrativas se enmarcan dentro del debido proceso y por ende dentro del orden constitucional.

En ese orden, corresponde contrastar la motivación y fundamentación efectuada en la Resolución SD-AP 615/2016, pronunciada por los ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que confirmó en forma total la Resolución de Primera Instancia 43/2016, y en consecuencia declaró probada la denuncia contra la accionante, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de funciones, sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.2 de la LOJ; de acuerdo con los estándares que ha desarrollado este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el contenido mínimo esencial del derecho a una Resolución congruente, motivada y fundamentada como parte de la garantía del debido proceso.