SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso disciplinario seguido en su contra, en su condición de Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento de Beni, a instancia de Ignacio Aramayo Macuapa -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.2, 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con el argumento de que el cuaderno de control jurisdiccional original del proceso penal que promovió el denunciante, habría sido extraviado por Mindy Fernanda Cruz Sejas, Secretaria en suplencia legal, ocasionando un retraso en la tramitación del mismo, y que a criterio de la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada- debió promover -se entiende la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Riberalta del departamento Beni- la denuncia contra la mencionada Secretaria, cuando dicha autoridad disciplinaria la absolvió de esa falta al haber sido exonerada, demostrando con ello que nunca hubo demora en la tramitación de la misma, puesto que tomó todos los recaudos de ley que corresponden dentro del proceso, razón por la que la referida Jueza Disciplinaria ingresó en total contradicción en su propio fallo, cuando asevera que ocasionó daño a la parte y demoró en la tramitación del proceso y luego la absuelve de esa falta.

Aclara que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ahora demandados, si bien no son las autoridades que emitieron la Resolución     SD-AP 615/2016 de 14 de noviembre, al haber cesado en sus funciones los Consejeros Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Treviño Herbas, la presente acción tutelar está dirigida contra las personas que al momento de la presentación de la misma, se encuentran desempeñando tales funciones y detentando todas las responsabilidades institucionales, contexto en el que denuncia que esa instancia igualmente incurrió en las mismas contradicciones de incongruencia e incoherencia, carencia de fundamentación y motivación, al manifestar que debía aportar pruebas objetivas para desvirtuar los hechos alegados en la denuncia, como el retraso en la tramitación de la causa, llegando con dicha aseveración a transcribir y copiar el Considerando II.3.2 de la Resolución de Primera Instancia, cuando éste se refiere a los fundamentos de la denuncia de la Secretaria, Mindy Fernanda Cruz Sejas, ya que de la lectura de la Resolución de Primera Instancia lo referido sobre ella se encuentra en el Considerando II numeral 4 y no en el Numeral 3.2, no correspondiendo dichos argumentos a su caso, lo que “…RAYA LOS LÍMITES DE LO ACEPTABLE…” (sic); por otro lado, el Tribunal de alzada se limita a señalar en la parte resolutiva de su fallo el rechazo al recurso de alzada interpuesta por Mindy Fernanda Cruz Sejas, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Riberalta del mismo departamento, omitiendo resolver su apelación, provocando una grave incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, que lesiona su derecho al debido proceso.

Finalmente, de la revisión de ambas Resoluciones se puede comprobar que son totalmente incongruentes e incoherentes, carentes de fundamentación y motivación, dado que la Jueza Disciplinaria hoy codemandada, emitió su fallo de manera genérica al señalar que provocó daño; empero, sin indicar de qué manera o cuál fue el daño ocasionado; igualmente sostuvo que demoró en la tramitación del proceso cuando la misma la exoneró de dicha falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ; por su parte, los ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, copiaron los argumentos del Considerando II.3.2 cuando estos no correspondían a su persona; de la misma manera se fundamentó la Resolución en la falta de aportación de medios probatorios de su parte, cuando ello constituye una obligación del denunciante, sin valorar que procedió a la reposición del cuaderno de control jurisdiccional extraviado por la prenombrada Secretaria; así como no se dispuso nada sobre su apelación, desconociendo la relación que debe existir entre la parte considerativa y resolutiva de un fallo.