SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
conceder en parte
En consecuencia, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, al conceder en parte la tutela pedida, disponiendo que solamente se concedía la tutela en relación a dejar sin efecto el Auto de Vista 70/2017 y auto complementario de 27 de mayo de 2017, señalando también, que no efectuó consideración alguna respecto a la solicitud de dejar sin efecto todos los actuados posteriores emitidos por los jueces de alzada en la tramitación del proceso ordinario de rendición de cuentas referido, ya que los mismos fueron emitidos en la tramitación del proceso de fondo, no siendo potestad de la jurisdicción constitucional, esclarecer aspectos relativos a actuados emitidos en el proceso principal, cuya resolución es de competencia exclusiva de los jueces ordinarios; sin embargo, de la revisión del memorial de la presente acción de amparo constitucional se verifica que en el Punto IX de su petición, el accionante solicita se le conceda la tutela y se disponga únicamente dejar sin efecto los Autos citados pronunciado por las autoridades demandadas y se pronuncie uno nuevo que resuelva cada punto apelado y se pronuncie sobre los motivos de nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER