SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de la “Sentencia 025/2013 de 15 de julio”, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, “…pronuncio el Auto Definitivo 45/2016 de 22 de julio de 2016 (Fs. 1877 fs. 1879), determinando que la utilidad neta alcanzada por la baja, transporte, flotación y comercialización de 7.000 tns. de minerales de la Catamina Esperanza del Cerro de Potosí, gestionadas y administradas por Luis Isla Choque, alcanzaba la suma de $us. 90.227,76 (NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS 76/100) o su equivalente a Bs.637.910,31 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVIANOS 31/100) y por los que los socios, ISMAEL TON ISLA CRUZ, FANNY CATARÍ VDA. DE CHOQUE y LUIS ISLA CHOQUE, deben tomar en cuenta en ejecución final de autos y conforme a sus intereses y derechos a raíz de la conformación de Asociación accidental o de cuentas en participación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER