SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 16
Por lo expuesto concluimos, que la resolución denunciada es incompleta, y se refiere a alguno puntos denunciados de manera global, siendo que el accionante señaló de forma expresa los agravios reclamados en su memorial de apelación; por consiguiente, y en relación a la Fundamentación Jurídica III.1 de la presente Resolución, corresponde conceder la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia entendido como “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (sic), y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista 70/2017, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiéndose la emisión de una nueva resolución que responda de manera fundamentada, congruente y que efectué un razonamiento integral entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER