SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, ordenando que la empresa cumpla en su integridad lo dispuesto en la Conminatoria METPS/JDTCBBA 114/2017 de 30 de mayo, en lo concerniente: a) Su reincorporación al trabajo en las mismas funciones que cumplían antes del despido; b) El pago de los salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvieron cesantes desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva incorporación; c) La reafiliación al seguro social de corto plazo, así como al sistema integral de pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, d) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
Arlette Álvarez López, Lady Candia Sánchez y Yessica Dayan Terán Zeballos, por informe presentado el 26 de julio de 2017, cursante a fs. 303, sostuvieron que: a) Mediante contratos suscritos, visados por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba fueron contratadas para desempeñar funciones eventuales a requerimiento del Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., con el fin de prestar servicios, cuando las trabajadoras de planta hagan uso de sus vacaciones, permisos, bajas médicas y otros, funciones que son de cumplimiento imprescindible, puesto que en el rubro de salud es indispensable contar con el apoyo de enfermeras; y, b) En calidad de personal eventual no cumplen con las funciones del personal retirado; es decir, de las accionantes, como se mencionó erróneamente en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación
- el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR