SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela, ordenando que la empresa cumpla en su integridad lo dispuesto en la Conminatoria METPS/JDTCBBA 114/2017 de 30 de mayo, en lo concerniente: a) Su reincorporación al trabajo en las mismas funciones que cumplían antes del despido; b) El pago de los salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvieron cesantes desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva incorporación; c) La reafiliación al seguro social de corto plazo, así como al sistema integral de pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, d) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.

Arlette Álvarez López, Lady Candia Sánchez y Yessica Dayan Terán Zeballos, por informe presentado el 26 de julio de 2017, cursante a fs. 303, sostuvieron que: a) Mediante contratos suscritos, visados por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba fueron contratadas para desempeñar funciones eventuales a requerimiento del Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., con el fin de prestar servicios, cuando las trabajadoras de planta hagan uso de sus vacaciones, permisos, bajas médicas y otros, funciones que son de cumplimiento imprescindible, puesto que en el rubro de salud es indispensable contar con el apoyo de enfermeras; y, b) En calidad de personal eventual no cumplen con las funciones del personal retirado; es decir, de las accionantes, como se mencionó erróneamente en la demanda.