Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 314 a 320, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rossio Acuña Borda, Magdalena Martina Misericordia Mamani y María Betty Soto Cayoja contra Adalid Augusto Tapia Revollo, representante legal del Hospital San Vicente de Paúl Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación
- el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR