Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursan tres Memorandos de 26 de abril de 2017 -agradecimiento de servicios- emitidos por Adalid Augusto Tapia Revollo, Representante Legal del Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. -hoy demandado-, por los cuales se desvinculó de su fuente laboral en dicha entidad a María Betty Soto Cayoja, Magdalena Martina Misericordia Mamani y Carmen Rossio Acuña Borda -ahora accionantes-, alegando como justificativo que: “…los últimos balances de gestión, los cuales arrojan pérdida en las utilidades del Hospital que represento, encontrándose esta Institución en una Quiebra Técnica” (sic [fs. 5, 6 y 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación
- el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR