Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria METPS/JDTCBBA 114/2017 de 30 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba conminó al Hospital San Vicente de Paul S.R.L., que a través de su representante legal, a reincorporar a las hoy accionantes en el plazo de tres días desde la recepción de la Conminatoria, en el último cargo que venían desempeñando, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que les correspondan a la fecha de la reincorporación (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación
- el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR