SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.1.
Al respecto la SCP 0154/2017-S3 de 10 de marzo, concluyó que: “Entre las políticas asumidas por el Estado para garantizar el derecho a la inamovilidad laboral el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo 0495 que conjuntamente a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, que prevén el procedimiento que deben seguir las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados, ordenando la reincorporación laboral del denunciante en caso de verificar la certeza de los mismos -Artículo Único del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010-.
El Decreto Supremo citado supra, a tiempo de incluir el parágrafo IV en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la naturaleza de la referida conminatoria al señalar que: ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ (el subrayado es nuestro), por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, resulta ser de cumplimiento obligatorio al constituir una disposición laboral amparada por normativa constitucional.
Sin embargo, se han presentado casos en los que se ha hecho caso omiso a tales órdenes alegando una serie de causales, mismas que no pueden ser consideradas como justificativos válidos a la luz de la protección que otorga nuestra Norma Suprema, por lo que frente a tales omisiones el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que: ’…a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación
- el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR