SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl S.R.L. desempeñando funciones de enfermería desde el 24 octubre de 1994, 15 de octubre de 1997 y 1 de julio de 2007, resultando las tres despedidas el 26 de abril de 2017, mediante memorandos individuales sin número de cite, por los cuales se dio por concluida la relación laboral en razón a una presunta quiebra técnica de la entidad empleadora, pero tal figura no constituye causal de despido contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), ante esa situación acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, iniciando el correspondiente trámite de reincorporación laboral conforme al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, emitiéndose la Conminatoria METPS/JDTCBBA 114/2017 de 30 de igual mes, disponiendo su reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; notificada la empresa con la citada Conminatoria y vencido el plazo de tres días, no cumplió la misma, lo que consta en el Informe METPS/JDTCBBA/INF 1223/17 de 28 de junio de 2017, quedando expedita la vía constitucional sin necesidad de agotar previamente la vía jurisdiccional ordinaria, como expresamente dispone el art. 10.V del DS 28699, modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010.
Con la resistencia a la Conminatoria de reincorporación, la entidad empleadora atentó a su derecho fundamental al trabajo, se burló la obligación de una fuente laboral estable al igual que de la prohibición estatal del despido injustificado, de igual forma se violentó el mandato legal de ejecución inexcusable de la conminatoria de reincorporación y el precepto constitucional de que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, afectando a la alimentación y subsistencia de sus familias, al haberse suspendido su condición de aseguradas a la Caja Nacional de Salud (CNS), circunstancia que pone en inminente riesgo su derecho a la salud y de sus familias; asimismo, al dejarse de aportar al sistema integral de pensiones resultarán con menos densidad de aportes a efectos del cálculo de pensión de jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación
- el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR