Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 70, presentes la parte accionante y los terceros interesados Josefa Apaza Mamani, Teodoro Quispe Orosco, Elena Juana Mendoza Siñani, Crescencio Torrez Cumara y Cinthia Denisse Paz Silva; y, ausentes las autoridades demandadas así como los demás terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR