Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 235/2017 de 12 de mayo, emitido por Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, ex Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- a través del cual se revocó en parte la Sentencia 807/2016 de 2 de diciembre y el Auto complementario de “fs. 655” referido a la demanda de reivindicación y acción negatoria, declarándolas improbadas, dentro del proceso ordinario seguido por Antonia Villegas Cusicanqui -hoy accionante- contra José Gabriel Quispe Nina y otros -ahora terceros interesados- (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR